¿Estoy obligado como empleador a comprar dotaciones a mis empleados?

Si, la entrega de uniformes y dotaciones para el trabajador es una OBLIGACIÓN de ley regulada en el código sustantivo del trabajo en el artículo 230 que dicta lo siguiente:

“Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente”

 

¿Cuántas veces debe el empleador entregar dotaciones y en qué fecha a sus empleados?

Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Se debe entregar la dotación de personal tres veces al año, cada cuatro meses, cumpliendo con las fechas establecidas.

 

¿Puedo pagarle al empleado el dinero de las dotaciones?

No, la entrega de las dotaciones es obligatoriamente en ESPECIE y está terminantemente prohibido convertirla en una transacción económica según el Artículo 234: prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo. La dotación de personal se entrega en especie, nunca en dinero.

 

¿Qué pasa si el empleador no entrega las dotaciones a sus empleados?

Él no cumplir con la ley, podría acarrear multas a la empresa que va de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción.