Comunicado Cambio de Régimen

EL SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A.S (COBIS S.A.S)

INFORMA:

 

Que la sociedad COBIS S.A.S con NIT 830.502.518-9 se registró en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE el 30 de enero del 2023, dicho régimen que fue establecido por la Ley 1943 de 2018, por lo que solicitamos que a partir de esta fecha no se efectúe retención en la fuente a título de renta por las facturas que sean emitidas por la empresa.

El artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 que modificó el artículo 911 del ET., estableció en el tema retenciones y autorretenciones en la fuente en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Que:

“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.

Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”

NOTA: las retenciones practicadas, No serán tenidas en cuenta en las declaraciones correspondientes (impuesto de industria y comercio y renta) de ninguna vigencia, dando, cumpliendo de esta manera con el “ARTÍCULO 1.2.4.16 del DUT 1625 de 2016. “Reintegro de valores retenidos en exceso”.

Se adjunta RUT actualizado donde aparece la responsabilidad 47 – Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (Descargar RUT)

Esta certificación se expide para todos los clientes de COBIS S.A.S 30/01/2023

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